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Ser padres responsables es dar amor, tiempo y protección a los hijos, pero también es tener la responsabilidad de ofrecerles vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta, en todo tiempo.

Como en nuestro país existe un elevado porcentaje de hombres y mujeres que desamparan a sus hijos, no le brindan amor y menos asistencia económica, convirtiéndolos en huérfanos de padres vivos, se promulgo la ley 136-03, una legislación penal, que establece la manutención obligatoria de los hijos hasta cumplir la mayoría de edad.

La ley establece que padre y madre deben satisfacer las demandas básicas de los hijos procreados dentro y fuera del matrimonio, es decir comida, habitación, vestido, asistencia y atención médica, educación y recreación.

Según la licenciada en derecho Maribel Reynoso, “la manutención alimenticia es una herramienta importante contra el abuso infantil, que procura hacer primar los intereses superiores de los niños, niños y adolescentes y velar por el cumplimento de sus derechos, donde tanto el padre como la madre tienen responsabilidades iguales”.

¿Cómo reclamar la pensión?

Reynoso señala “un gran número de madres no entienden que la pensión alimentaria es un derecho innegociable de sus hijos, establecido por la ley, por el contrario lo ven como una vergüenza social y por eso no acuden al cumplimiento de la ley”.

No mantener los hijos es una forma de abuso infantil, si su ex pareja no colabora con el sustento de sus hijos, no se quede sentada, acuda ante el juzgado de paz de la jurisdicción donde viven el o los niños con el acta de nacimiento de estos, su cédula y un inventario de gastos del menor o adolescente y levante una denuncia, exhorta.

La abogada explica que el monto de la pensión se determina de acuerdo a los ingresos devengados de ambos padres, estos se calculan en un inventario en base al costo total de las necesidades del pequeño, es decir el costo de su escolaridad, salud, alimentación, transporte.

Si el demandado no tiene un empleo, esto no es motivo para no aplicar la ley, pues el artículo 189 de la misma, da potestad al juez para imponer una pensión en base a un salario mínimo oficial, que dicha ley presume el padre o madre recibe, aunque no sea asalariado.

Por: Yusset A. Espinal, Periodista