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En nuestro día a día se comenten violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Pero en la mayoría de los casos, esto se debe al desconocimiento de los derechos fundamentales de los menores, quienes, por su condición de vulnerabilidad requieren garantías de derecho en cuanto a su desarrollo, formación y crecimiento.

El 20 de noviembre de 1989 fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la cual se reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades. Se trató de la primera ley internacional “jurídicamente vinculante” sobre los derechos del niño y la niña. El cumplimiento es obligatorio para todos aquellos países que son signatarios de la Convención.

Los 10 derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño son los siguientes:

Primero. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en la Declaración de los Derechos del Niño. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación.

Segundo. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios.

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Tercero. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Cuarto. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social, tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Quinto. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Sexto. El niño deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres (siempre que sea posible) y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.

Séptimo. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.

Octavo. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Noveno. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

Por: Julia Muñiz Subervi